Por Néstor J. Saldívar
La decisión tomada por la Corte Suprema de los Estados Unidos el pasado 8 de septiembre de 2025 representa un giro crucial en el debate sobre los derechos constitucionales de los inmigrantes y los alcances de la Cuarta Enmienda. Aunque el fallo no resuelve el fondo del caso, sí suspende la orden de un juez federal en California que limitaba de manera significativa la actuación de la Patrulla Fronteriza. El resultado inmediato: los agentes de inmigración pueden volver a detener personas basándose en criterios que habían sido cuestionados por su potencial carácter discriminatorio.
La Cuarta Enmienda es clara en cuanto a la protección contra registros y detenciones arbitrarias por parte del Gobierno. Establece que nadie puede ser objeto de allanamientos ni arrestos sin una orden judicial sustentada en causa probable. Sin embargo, la jurisprudencia estadounidense ha interpretado esta disposición para permitir detenciones breves cuando existe lo que se llama una “sospecha razonable” de que alguien pueda estar violando la ley. La gran controversia surge al preguntarse: ¿qué constituye realmente una sospecha razonable?
En este caso, el 11 de julio de 2025, un juez del Distrito Central de California prohibió a los oficiales realizar detenciones fundamentadas únicamente en cuatro factores: la apariencia étnica o racial, el hecho de hablar español o tener un acento extranjero, la presencia en ciertos lugares como paradas de autobuses o car-wash, y el tipo de trabajo desempeñado. Para el tribunal, estos elementos, por sí solos, describen a millones de personas inocentes, incluidos ciudadanos estadounidenses, y no cumplen con el estándar de la Cuarta Enmienda.
El Departamento de Justicia respondió apelando la decisión ante el Noveno Circuito, pero además acudió directamente a la Corte Suprema solicitando lo que en el derecho estadounidense se conoce como Stay Pending Appeal, es decir, una suspensión provisional de la decisión impugnada mientras se resuelve la apelación. La jueza Elena Kagan, responsable de supervisar los asuntos de emergencia provenientes del Noveno Circuito, remitió la solicitud al pleno de la Corte, que terminó concediendo la suspensión.
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Con ello, la orden del juez de distrito quedó sin efecto, y los agentes de inmigración en California pueden continuar realizando paros investigativos bajo el estándar general de “sospecha razonable” establecido en precedentes como United States v. Brignoni-Ponce. La decisión, sin embargo, no resuelve de manera definitiva si esos factores, en combinación o aisladamente, cumplen con el estándar constitucional. Esa será una discusión que el Noveno Circuito deberá abordar en los próximos meses, y que eventualmente podría regresar a la Suprema Corte mediante una petición de certiorari.
Las implicaciones para los inmigrantes indocumentados son inmediatas. Aunque la decisión se aplica directamente solo en los condados que conforman el Distrito Central de California, en la práctica envía un mensaje claro sobre la inclinación de la Corte Suprema a respaldar la posición del Gobierno federal. Esto significa que, al menos por ahora, las detenciones sin orden judicial seguirán siendo una herramienta válida para la Patrulla Fronteriza, siempre y cuando los oficiales aleguen “sospecha razonable”.
En el resto del país, el panorama no cambia: los oficiales ya tenían la facultad de detener personas sin orden judicial bajo las mismas reglas constitucionales. Lo que cambia en California es que se restaura esa facultad que había sido limitada en julio. La gran pregunta es si, en un futuro, la Corte Suprema emitirá un fallo de fondo que consolide este criterio a nivel nacional.
En comparación con el derecho dominicano, el paralelismo más cercano es la medida cautelar o la suspensión provisional de la ejecución de una sentencia mientras se decide un recurso de apelación o de casación. Sin embargo, existe una diferencia crucial. En Estados Unidos, la Corte Suprema tiene un poder discrecional inmenso: no solo decide si concede la suspensión, sino que también determina si aceptará el caso para su revisión final mediante certiorari. En República Dominicana, en cambio, la Suprema Corte de Justicia tiene un acceso más amplio a conocer las casaciones, lo que garantiza mayor previsibilidad procesal.
El escenario que se abre es complejo. A corto plazo, los inmigrantes indocumentados en California enfrentan un mayor riesgo de ser detenidos en operativos rutinarios, sin necesidad de que exista una orden judicial previa. A mediano plazo, la decisión final del Noveno Circuito podría confirmar o limitar esta práctica, pero con la alta probabilidad de que el caso regrese a la Suprema Corte, la última palabra dependerá de un tribunal que ya ha mostrado simpatía hacia la postura gubernamental.
Mientras tanto, el mensaje para las comunidades inmigrantes es doble. Por un lado, se refuerza la necesidad de conocer sus derechos constitucionales y cómo invocarlos en un encuentro con autoridades. Por el otro, se evidencia que las batallas legales en torno a la inmigración no se libran únicamente en el Congreso o en las cortes migratorias, sino en los más altos niveles de interpretación constitucional, donde se define el delicado equilibrio entre seguridad nacional y libertades individuales.
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