Superintendencia ordena permitir la cancelación digital de productos bancarios

La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una nueva disposición que ordena a las entidades de intermediación financiera (EIF) habilitar, como mínimo, los mismos canales utilizados para la contratación de productos, garantizando que los usuarios puedan solicitar su cancelación de forma ágil, segura y sin obstáculos o contratiempos.

De acuerdo con la nota de prensa de la SB, la disposición está contenida en la Circular C S B – R E G – 2 0 2 5 0 0 0 1 4, con fecha 15 de agosto, dirigida a las EIF y los usuarios de los productos y servicios financieros.

La normativa indica que el proceso de cancelación de un servicio o producto no deberá exceder los siete días hábiles y la entidad deberá aportarle al usuario o la usuaria constancias físicas o digitales que certifiquen la recepción y avance de su solicitud.

La Superintendencia.La emisión de esta circular refleja el compromiso institucional para fortalecer la protección al usuario financiero y promover prácticas transparentes, equitativas y eficientes en el sector bancario nacional, señaló l

«Esto está a tono con la digitalización creciente que experimenta el sistema financiero, permitiendo que los productos que se abran a través de medios no presenciales también puedan cancelarse de forma remota, reduciendo la burocracia. En fin: si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente», dijo el superintendente Alejandro Fernández W.

The post Superintendencia ordena permitir la cancelación digital de productos bancarios appeared first on Z 101 Digital.

Comentarios

No hay comentarios aún. ¿Por qué no comienzas el debate?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *