El Senado de la República aprobó en segunda lectura y con modificaciones el Proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios. Esta normativa establece, en su artículo 13, que el propietario podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto no mayor al equivalente de dos meses del precio del alquiler.
La pieza legislativa fue sancionada con el voto favorable de 22 de los 24 senadores presentes durante la Sesión Extraordinaria celebrada este lunes. En lo adelante, será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.
En su artículo 2, la iniciativa aclara que la ley aplicará a los contratos de alquiler, exceptuando las fincas rurales, pensiones y hospedajes, parques o empresas de zonas francas que operen bajo la legislación vigente, así como los inmuebles alquilados con fines turísticos o recreativos por períodos no mayores de 90 días. También quedan excluidos los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento y cualquier actividad comercial regida por una ley especial.
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El artículo 7 especifica que el pago de comisión por corretaje será responsabilidad de quien lo contrate. Además, establece que toda publicación u oferta de alquiler de un inmueble se presume autorizada por el propietario. En su párrafo, señala que los gastos legales generados por el contrato de renta deberán ser cubiertos en partes iguales por el arrendador o su representante y el arrendatario o su representante.
Asimismo, el artículo 8 dispone que el reajuste del precio del alquiler estará sujeto al acuerdo entre las partes. En el caso de viviendas, si no se ha pactado expresamente, el reajuste no podrá exceder del 10 % del monto original de la renta.
Por otro lado, el artículo 15 estipula que la suma acordada como garantía, acompañada de una copia del contrato de alquiler, podrá ser depositada por el propietario en una sucursal del Banco Agrícola o del Banco de Reservas – Múltiple de la República Dominicana, correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble, previo acuerdo entre las partes.
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