
Regulador rechaza demanda de ADOCO para que se revoque concesión otorgada a empresas para operar esos canales
Santo Domingo, RD.-
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ordenó mediante la resolución número 006-2025, que las compañías Interamerica Broadcasting & Production Company S.A. y Trendy, S.A. que operan los canales 7 VHF y 21 UHF, tengan en un plazo de 30 días, sus operaciones a lo que exige la Ley 153-98 que obliga a tener control social dominicano mayoritario, en las acciones de empresas concesionarías del servicio público de difusión sonora y televisiva en el país.
Al mismo tiempo, el INDOTEL declaró como “bueno y válido, en cuanto a la forma” la denuncia que hizo la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCO), en la que dicha entidad solicitó a la Dirección Ejecutiva del órgano regulador, que inicie, de oficio, “el procedimiento de revocación de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva a las empresas Interamerica Broadcasting&Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. (canales 7 VHF y 21 UHF).
denuncia presentada por la ADOCO respecto a realizar de oficio el procedimiento de revocación de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva otorgada a las referidas empresas para operar los canales 7 VHF y 21 UHF.
La resolución rechazó en cuanto al fondo, la demanda de ADOCO para que la directiva ejecutiva del INDOTEL de inicio, de oficio, al procedimiento de revocación de la concesión otorgada a las referidas empresas para la prestación del servicio de difusión de televisión en el territorio nacional.
La medida está contenida en la resolución número 006-2025 que firman los consejeros Guido Gómez Mazara, presidente; Alexis Cruz, en representación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo como miembro ex oficio del Consejo Directivo; Tomás Hernández Pérez, Juan Taveras Hernández y Darío Rosario Adames, miembros, y Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del Consejo Directivo del INDOTEL.
La historia
La ADOCO depositó el 25 de septiembre de 2024 ante INDOTEL una correspondencia en la que solicita a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL que “tenga a bien iniciar de oficio un procedimiento administrativo de revocación de los títulos habilitantes de Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. relativos a los canales 7 VHF y 21 UHF.
En su comunicación, la ADOCO pide al INDOTEL que una vez iniciado de oficio el procedimiento, como medida de instrucción, solicite más informaciones sobre las operaciones descriptas, con miras a que se haga cumplir el aspecto de la parte de la ley que prohíbe el control por parte de extranjeros de estaciones de televisión.
Requirió, además, que se solicite a la Cámara de Comercio de Santo Domingo “la documentación societaria de las empresas Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A., Inter-Antena Holding Company. LTD y Vilto Incorporated, S.A.S.”.
Empresas rechazan ADOCO
Y tras intercambios de instancias legales de procedimientos la empresa Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. (IBPC) demandó del INDOTEL denegar la solicitud de ADOCO para que se inicie el procedimiento de revocación de las concesiones de Trendy, S.A. e Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. para la prestación de los servicios de radio difusión televisiva”.
Las empresas mediante un acto de alguacil reclamaron al INDOTEL, asimismo, a “abstenerse de la apertura” de oficio de dicho proceso de revocación, el cual está previsto en la resolución número 060-21 que crea la Norma que regula el procedimiento de revocación de autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico en la República Dominicana”.
El ente regulador ordena de oficio, asimismo, que las sociedades vinculadas al proceso de transferencia cuya caducidad fue declarada por vía de la Resolución número 072-19…” deberán ajustar dicho esquema de transferencia a las disposiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98, en procura de preservar el interés legítimamente protegido al tenor de la disposición contenida en el ordinal 73.2 de dicho texto de ley”.
Otorga igualmente 30 días hábiles, “contados a partir de la notificación de la presente decisión para ajustar su esquema y control societario a las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98, que les resultan vinculantes”.